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La nueva norma, publicada en el BOE el pasado sábado 13 de abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética

Diez claves sobre la nueva certificación energética que deberán cumplir los inmuebles a partir del próximo 1 de junio

La nueva norma, publicada en el BOE el pasado sábado 13 de abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia, tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Algunas de las claves más importantes de la nueva norma son:


1.- Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico aprobado.


2.- El certificado de eficiencia energética será obligatorio a partir del 1 de junio de este año y tendrá una validez máxima de diez años desde su expedición.


3.- Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este Real Decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación.


4.- Se regula la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas.


5.- La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.


6.- Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.


7.- El RD establece que por “eficiencia energética de un edificio” se entiende el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.


8.- Además de a los edificios de nueva construcción, y a los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, el nuevo procedimiento también afecta a edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.


9.- El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.


10.- El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.


Fuente: www.fundacionlaboral.org


A partir del 1 de Junio, este será el "look" de los escaparates de las inmobiliarias.

A partir del 1 de Junio toda vivienda puesta en venta o alquiler deberá mostrar la Etiqueta Energética

En cualquier anuncio de venta de un inmueble (piso, casa, chalet, adosado, oficina, local comercial, etc.) deberá de aparecer la Etiqueta Energética, que será una información básica que todo consumidor deberá conocer. Esta Etiqueta Energética, similar a la de los electrodomésticos, tendrá una escala de colores y letras que irán desde el color verde y letra A, y que serán los inmuebles más eficientes, hasta el color rojo y letra G, que serán los inmuebles menos eficientes energéticamente, es decir, que gastan más energía.


Cuando el consumidor de una vivienda acuda a la inmobiliaria o visite su portal web, además de los datos de coste, superficie, aparcamiento, trastero, etc., la Calificación Energética será otro dato más a incorporar al anuncio de la venta o alquiler, siendo además obligatorio.


A partir de ahora, nos iremos acostumbrando a ver anuncios del tipo: Se vende apartamento soleado, con trastero, aparcamiento, céntrico, y Clasificación Energética D.


Dato muy importante a tener en cuenta, ya que la letra nos informa de una forma fácil y sencilla de la "hipoteca energética" de la vivienda, es decir, el gasto asociado que se va a tener al año en energía, teniendo en cuenta que una vivienda A consume alrededor de un 70% menos de energía que una vivienda G, hagan cuentas...


Esta nueva normativa, que en la mayoría de los paises de Europa, lleva aplicándose años, persigue fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.  

Conozca todas las claves de la nueva clasificación con la que deberán contar todas las viviendas en venta o alquiler

Se vende casa con piscina, vistas al mar y certificado energético A

Todos los inmuebles deberán acreditar cuál es su certificación energética, igual que si se tratara de una lavadora o un frigorífico. Son las famosas letras que equivalen a un mayor (letra A) o menor (letra G) grado de emisiones de CO2.


Sepa, por tanto, todas las claves para poder obtener dicha calificación sin sobresaltos.


P¿Qué edificios están obligados a contar con el nuevo certificado de calificación energética aprobado por el Gobierno?


R La obligatoriedad es para todas las operaciones de venta o alquiler de viviendas que se produzcan a partir del próximo 1 de junio, explica el director general de Knauf Insulation para España, Portugal, Latinoamérica y el Norte de África, Alberto de Luca.


P¿A dónde deben dirigirse sus propietarios para tramitar su concesión?


R Los encargados de otorgarlas son los técnicos certificadores ya homologados y aquellos que reciban formación del IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía. Se deberá hacer uso de los programas informáticos para certificar CE3 y CE3X. Estos programas generan un documento reconocido que certifica la eficiencia energética de los edificios según la escala de la A a la G y además incluyen recomendaciones para la mejora de dicha eficiencia.


P¿Qué parámetros medirá la consecución de dicho certificado?


R Tal y como explica Alberto de Luca, tendrá en cuenta la ubicación de la vivienda, su zona climática, los metros cuadrados de superficie, el sistema de ventanas, el tipo de inmueble, si se han efectuado con anterioridad rehabilitaciones, la antigüedad y sus sistemas de calefacción y refrigeración, entre otros. Con todo ello se genera un volumen de emisiones de CO2 que equivale a una escala de letras de la A a la G en función de si el inmueble es más o menos eficiente.


P¿Qué coste tendrá la obtención de este certificado para el propietario de la vivienda?


R Gobierno y empresas privadas no se ponen de acuerdo sobre las cuantías. Algunas fuentes lo sitúan en torno a 90 euros si se trata de un piso o inmueble promedio. Otras fuentes del sector privado lo sitúan entre unos 300 y 600 euros, según sea una casa unifamiliar o no y en función de su superficie.


P¿Para qué sirve obtener dicho certificado?


R El objetivo último es mejorar la eficiencia energética, fomentando el ahorro y el uso de las llamadas energías limpias. Tal y como ocurre en la actualidad con los electrodomésticos, la catalogación con una letra del grado de emisiones contaminantes de una casa permitirá comparar unos edificios con otros, de tal manera que se convertirá en un activo más a la hora de calcular su valor económico. Igual que los lavavajillas con mejores prestaciones en materia de eficiencia energética son mejor valorados por los consumidores por los ahorros en la factura eléctrica que generan, cuando una casa cuente con un certificado A, querrá decir que residir en ella es más confortable y genera más ahorros que hacerlo en otra con peor calificación.


P¿Qué ocurre si un ciudadano que va a comprar o alquilar una vivienda detecta que ese inmueble no tiene el correspondiente certificado?


R Esa es una cuestión que aún no se ha definido en el nuevo marco regulatorio, ya que se trata de un anteproyecto de ley que deberá tramitarse en las Cortes, y que el Ejecutivo ya ha pedido que se tramite por el procedimiento de urgencia. Por tanto, se desconoce si se articulará un sistema de sanciones para quienes incumplan la normativa. Fuentes de las empresas certificadoras consideran que serán los potenciales inquilinos y compradores de viviendas quienes con su exigencia de conocer la certificación energética de un edificio acabarán imponiendo su obligatoriedad.


P Una vez emitido, ¿hasta cuándo tendrá vigencia el certificado?


R El periodo de validez está previsto que sea de 10 años.


P¿Qué significado tienen las distintas letras que componen la clasificación?


R La escala de clasificación está basada en las emisiones de CO2 y son resultado de la división entre las emisiones del inmueble en cuestión y otro de similares características que cumpla o bien los requisitos del Código Técnico de la Edificación (viviendas construidas a partir de su entrada en vigor en 2007) o para edificios anteriores a esa fecha los valores medios de emisiones que registren inmuebles de características parecidas. Trasladar esos parámetros a una escala de letras será complicado, ya que dependerá del tipo de piso, localización y año de construcción.


P¿Qué ocurre si en una primera evaluación el certificado resultante es el que otorga la peor calificación?


R Se podrán realizar las obras que sean necesarias para mejorar la eficiencia energética de su hogar. Las empresas dedicadas a esta actividad aseguran que existen soluciones para todos los bolsillos que además se acometen sin necesidad de hacer largas y molestas obras y cuyos efectos son ostensibles ahorros. Alberto de Luca, de Knauf Insulation, pone como ejemplo la inyección de lana mineral en las fachadas. Una solución que permite un ahorro de hasta el 25% en la factura energética y puede estar lista en apenas 24 horas. Además, el plan de vivienda contempla subvenciones que aminoran el coste de esta clase de reformas para las comunidades de vecinos.


Fuente: www.cincodias.com

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Desde el 1 de Junio de 2.013 todas las viviendas puestas en venta o en alquilar tendrán que mostrar la Etiqueta Energética.

De la "A" de ahorro a la "G" de gasto. Certificado de Eficiencia Energética en Málaga y Provincia

Desde el 1 de Junio de 2.013 todas las viviendas puestas en venta o en alquilar tendrán que mostrar la Etiqueta Energética, similar a la de electrodomésticos, con un código de colores y letras, fácilmente distinguible, y que facilitará a las consumidores la elección de la vivienda más eficiente y por tanto la que menos consumo de energía y ahorro económico tenga. Las letras y colores irán desde la “G” de gasto en rojo hasta la “A” de ahorro en verde.

La compra de una vivienda, significa la mayor inversión de una familia española, con esta medida, los usuarios dispondrá de mucha más información del inmueble que van adquirir, ya que esteCertificado  Energético, será emitido por Técnicos cuyos requisitos son estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de la edificación, según lo establecido en los artículos 10, 12 y 13 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que se corresponde con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, o ser técnico titulado competente  para la realización de proyectos de las instalaciones térmicas en los edificios, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

 

De esta forma, se van a promover las viviendas más eficientes y las que en el futuro tendrá mayor valor en el mercado inmobiliario.

Además esta normativa, hará disminuir el consumo energético y por ende nuestra dependencia energética que ronda el 70% con respecto al exterior. Desde fuentes del Gobierno se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de  aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones  de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

 

Hay que recordar, que el Certificado de Eficiencia Energética además de calificar la vivienda, llevará unas relación de medidas para mejorar dicha calificación y por tanto disminuir el consumo energético y estas medidas además deben ser rentables económicamente y amortizables en un tiempo razonable.

certific.es, es una empresa malagueña formada por Técnicos Competentes en la Certificación Energética de viviendas, oficinas y locales comerciales y cuyo ámbito de actuación es por toda la provincia de Málaga. Ofrecemos el mejor precio, ya que no hay intermediación, sino que directamente trata con los Certificadores Energéticos.

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